16 de junio de 2015

Carta Magna: 800 años / Salvaguarda ante los abusos del poder: Roberto Breña



Carta Magna: Salvaguarda ante los abusos del poder

Roberto Breña

El 15 de junio de este 2015 se cumplen 800 años de la reunión que tuvo lugar en el paraje de Runnymede, a medio camino entre Windsor y Staines, al oeste de Londres, entre el rey Juan I de Inglaterra y un conjunto de barones que se había levantado en su contra. El documento que surgió de esta reunión, relativamente breve (tres mil 500 palabras) y redactado en latín, es conocido desde 1218 con el nombre de Carta Magna. En su origen este nombre no hacía referencia a la “grandeza” del texto, sino que se le dio para diferenciarla de otro documento legal de la época, que era de menor importancia. La historia en torno a la Carta Magna, Carta de Runnymede o Carta de las libertades es algo complicada; vamos a ella.

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Juan I, también conocido como Juan sin Tierra, fue rey de Inglaterra entre 1199 y 1216. Él es el tiránico monarca que está detrás de los abusos que llevaron al surgimiento del legendario Robin Hood. Juan es también el hermano menor malagradecido de Ricardo I, conocido con el expresivo sobrenombre de Corazón de León. Como rey de Inglaterra, Ricardo regresó de la tercera cruzada con algunos éxitos a sus espaldas, pero sin haber logrado conquistar Jerusalén. Ricardo moriría en 1199 luchando en Normandía contra Felipe Augusto, rey de Francia. Es entonces cuando su hermano menor se convierte en Juan I. A lo largo de su reinado, Juan se caracterizaría por su ambición y por su forma arbitraria de ejercer el poder. La ambición, por cierto, lo había llevado, desde antes de ser rey, a conspirar contra su hermano Ricardo en cuanto éste marchó a Tierra Santa. Una vez monarca, Juan emprendió una guerra en Francia que terminó con la pérdida de buena parte de los territorios que poseía la corona inglesa en el continente desde que Guillermo el Bastardo, duque de Normandía, se convirtiera en rey de Inglaterra (1066). Después de casi un siglo, en 1154 concretamente, a la dinastía normanda la sucedió la dinastía angevina o de Anjou. El primer rey de este linaje, Enrique II, es el padre de Ricardo y Juan.1
La forma tiránica de ejercer el poder de Juan tenía antecedentes en su padre y, de forma indirecta, en su hermano Ricardo. Esto último se explica porque Ricardo fue secuestrado a su regreso de Tierra Santa por el emperador del Sacro Imperio Romano Germánico. El rescate exigido a la corona inglesa provocó la aplicación de una serie de exacciones que debilitaron su legitimidad. Los abusos reales no hicieron más que intensificarse con la subida al trono de Juan. A estos abusos hay que añadir la reputación perdida en términos militares por su fracaso en Francia y las sospechas sobre su participación en el asesinato de su sobrino Arturo, de apenas 16 años, quien era un posible contendiente al trono. Uno de los fines más importantes del dinero que Juan acumuló era recuperar militarmente los territorios perdidos en Francia. Como veremos, existe una relación directa entre esta fallida empresa bélica y la Carta Magna.
La situación desventajosa de Juan se agravó a partir de 1205 cuando entró en conflicto directo con el Papa, el célebre Inocencio III. El motivo concreto fue la negativa del rey a reconocer a Stephen Langton, quien había sido designado por Roma como arzobispo de Canterbury. Juan mantendría este conflicto con el Papa hasta 1212, cuando la inestabilidad interna y la amenaza de una invasión francesa lo llevó a pedirle perdón y a prometerle un tributo anual por los errores cometidos. Juan pudo entonces concentrarse en su guerra con Francia. Sin embargo, en julio de 1214 el ejército inglés y sus aliados continentales fueron destrozados en la batalla de Bouvines, que confirmó las victorias conseguidas durante las últimas dos décadas por el rey Felipe Augusto.
Aunque Juan no estuvo presente en Bouvines, es en este contexto de derrota que se inicia su trayecto forzado hacia Runnymede. Es cierto que ya se había dado una rebelión de barones en su contra en 1212 y que los barones del Norte habían manifestado su profundo descontento al año siguiente. Sin embargo, la derrota de Bouvines fue el detonador de una oposición más decidida y más organizada. El cansancio ante tanto impuesto y tanta guerra, así como la lista interminable de abusos de Juan y sus alguaciles (“bailiffs”) se convirtió en hartazgo y en acción directa: en mayo de 1215 comienzan las hostilidades entre el rey y un nutrido grupo de barones. La toma de Londres a mediados de ese mes y la amenaza de los barones sublevados de convertir al hijo del rey de Francia en monarca de Inglaterra obligaron a Juan a negociar. Apenas un mes después tendría lugar la reunión en Runnymede. La Carta Magna no es, pues, el resultado de una tranquila reunión entre juristas para poner las bases del Estado de derecho en Occidente. Es el último recurso de un rey acorralado políticamente y asediado militarmente por barones que no estaban dispuestos a seguir soportando a un monarca que llevaba más de tres lustros abusando de su poder.
En la actualidad hablar sobre la importancia de la Carta Magna para la historia intelectual, legal y constitucional de Occidente suena casi siempre redundante. En la lengua española, “carta magna” es sinónimo de Constitución escrita o ley suprema de un Estado. Esta equivalencia sugiere la trascendencia del documento que nos ocupa. Una trascendencia que, como veremos, se impuso después de un rotundo fracaso inicial. De hecho, la Carta que se convirtió en parte de la legislación inglesa y que por tanto trascendió en términos jurídicos no fue la de 1215, sino una versión posterior, de 1225. Sin embargo, la Carta de 1215 es la base de prácticamente toda la versión sancionada 10 años después, la cual, conviene no olvidar, es significativamente más breve.
Como quedó dicho, el centenario que se cumple este 15 de junio es el de la reunión en la pradera de Runnymede y de los acuerdos allí alcanzados. El texto correspondiente fue redactado poco más tarde por orden real y distribuido por todo el reino. La Carta es un texto escrito a renglón seguido y sin subdivisiones; sin embargo, fue dividido hace tiempo en 63 breves apartados.2 Es ésta la división a la que me refiero en los párrafos que siguen.
En lo que se puede considerar su prefacio, la Carta menciona a Juan, rey de Inglaterra “por la gracia de Dios”, y a toda una serie de altos cargos políticos, eclesiásticos y jurídicos. Todos ellos, incluido el rey, constituyen ese “nosotros” (“nos” o “we”) que recorre el texto. Ellos son quienes, en el primer apartado, conceden la libertad a la Iglesia de Inglaterra y quienes reconocen sus derechos (que en ese entonces eran los derechos de Inocencio III, no los de la “Iglesia de Inglaterra” que surgiría con Enrique VIII tres siglos más tarde).
Después de una serie de apartados cuyo principal objetivo es evitar peticiones monetarias excesivas por parte del rey y de un par de derechos concedidos a las viudas, el apartado 9 limita las posibilidades del monarca y de sus agentes de confiscar tierras o dinero por deudas impagadas. El trascendente apartado 12 limita los impuestos reales más importantes en aquella época (“scutages and aids”) y pone el consentimiento de los barones como condición para imponerlos. El apartado 14 es también relevante, pues establece cómo se materializaría dicho consentimiento: mediante una asamblea de altos funcionarios, pero en la que participarían también todos los dueños directos de tierra o “tenants-in-chief” (que se veían afectados directamente por los impuestos reales).3 El apartado 24 reduce aún más la discrecionalidad de los agentes del rey; lo mismo hacen el 28, el 30, el 31 y el 38.
Llegamos así al apartado 39, que es considerado en la actualidad el más importante: “Ningún hombre libre puede ser arrestado, hecho prisionero, desposeído, puesto fuera de la ley, exiliado o de ninguna manera destruido, ni iremos en su contra o enviaremos a alguien en su contra, excepto mediante el juicio legal de sus iguales (‘peers’) o mediante la ley del reino (‘law of the land’)”. El apartado 40, también muy importante, dice lo siguiente: “A nadie venderemos y a nadie denegaremos o retrasaremos el derecho o la justicia”. Estos apartados reflejan meridianamente una de las grandes preocupaciones de la Carta: la impartición de justicia. En esta línea, el 45 establece que ningún agente legal del rey será designado si no conoce la ley del reino y pretende servirla como es debido. Por su parte, el 48 pretende garantizar una impartición local y expedita de la justicia.
El apartado 61 es, en cierto sentido, el más radical de todos. En él se establece que para garantizar el cumplimiento de todas las disposiciones contenidas en la Carta se formará un comité de 25 barones que certificarán dicho cumplimiento. Enseguida este apartado, el más largo de la Carta, estipula algo aún más radical, pues es un reconocimiento explícito del derecho de resistencia: en caso de una transgresión del rey o de sus agentes de cualquiera de dichas disposiciones, los barones podrán oponerse por la fuerza al rey hasta que la transgresión sea reparada. En su parte final este apartado establece que el monarca y sus agentes no harán nada para revocar o disminuir las concesiones y libertades estipuladas en la Carta.4 El último apartado, el 63, reitera la libertad de la Iglesia de Inglaterra y afirma que los hombres del reino y sus herederos gozarán “en perpetuidad” de todas las libertades, derechos y concesiones mencionadas en el documento.
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La Carta Magna fue un fracaso rotundo en el corto plazo. Juan la rechazó apenas 10 semanas después de Runnymede; para septiembre la guerra con los barones había estallado otra vez. La Carta fue un tratado de paz que no surtió efecto. Sin embargo, como muchas otras veces en la historia, un hecho inesperado modificó radicalmente los acontecimientos y, en este caso concreto, el futuro de la Carta de Runnymede: en octubre de 1216 murió inesperadamente el rey Juan. Su hijo Enrique, de apenas nueve años, fue proclamado rey de inmediato, pues se temía una reacción de los barones sublevados. Para terminar con la rebelión, en ese mismo año los hábiles consejeros del nuevo rey revivieron la Carta de Runnymede, presentándola como el manifiesto político del monarca. La rebelión llegó a su fin. Enrique III volvería a confirmar la Carta en 1217, 1225, 1253 y 1265. Además, entre 1225 y su muerte, acaecida en 1272, prometió en 12 ocasiones respetar y hacer respetar la Carta Magna. Aunque no siempre cumplió su palabra, el futuro inglés del documento estaba asegurado y con él, por motivos históricos en los que es imposible explayarse aquí, su futuro como uno de los pilares de la cultura política y del lenguaje constitucional de Occidente.
Cabe precisar que el “Estado de derecho”, el “gobierno parlamentario” y más aún algo que pueda denominarse “gobierno democrático” están sólo prefigurados en la Carta. El documento surgido en Runnymede estaba pensado básicamente para los barones (además, varones) y para responder a sus intereses económicos y a sus necesidades sociales. Es cierto, sin embargo, como ha mostrado uno de los principales analistas contemporáneos de la Carta, que a lo largo del siglo XIII sus beneficios se dejaron sentir en casi todos los sectores de la sociedad inglesa.5 También es cierto que la Carta contribuyó al surgimiento, mucho tiempo después, de un Estado que requería del consentimiento de los gobernados para implantar impuestos. En el corto y mediano plazos la Carta terminó con el gobierno tiránico como el que había practicado sistemáticamente Juan I. Más importante, en términos históricos, es que, avatares de todo tipo mediante, la Carta Magna se convirtió en salvaguarda para un número cada vez mayor de individuos frente al poder arbitrario (en Inglaterra primero y luego, paulatinamente, en otras partes del mundo).
A ocho siglos de distancia no puede dejar de llamar la atención, por lo menos a quien esto escribe, lo cercanas, elocuentes y urgentes que resultan algunas de las disposiciones de un documento medieval en países como México, en el que los abusos, la impunidad y la indefensión legal de las mayorías son algo cotidiano. En otros países, en los que sí existe un verdadero Estado de derecho, la Carta sigue siendo una referencia, sobre todo cuando los gobernantes cometen cierto tipo de arbitrariedades. En el Reino Unido, cuatro de las 63 disposiciones de la Carta Magna siguen siendo parte de la legislación británica. Sin duda, en el mundo de hoy se puede discutir la aplicabilidad de estas disposiciones tal como aparecen redactadas en el texto original; en todo caso, son un recordatorio de la reunión que tuvo lugar hace 800 años en el paraje de Runnymede entre un rey en serias dificultades y un grupo de barones insumisos.

Roberto BreñaProfesor-investigador del Centro de Estudios Internacionales de El Colegio de México.

1 El origen normando de los reyes ingleses a partir del siglo XI es lo que explica que el idioma de Juan y de toda la alta nobleza “inglesa” fuera el francés; por lo mismo, la Carta Magna fue muy pronto traducida a este idioma. Desde entonces y por mucho tiempo, el inglés fue la lengua sobre todo del pueblo llano; es por ello que la Carta fue traducida a este idioma hasta el siglo XVI.
2 El autor de la división mencionada fue el célebre jurista William Blackstone, en un libro sobre “The Great Charter” publicado en 1759. Por cierto, si para entonces la actualidad de la Carta ya se había hecho patente a lo largo del agitado siglo XVII inglés, estaba todavía por delante el proceso revolucionario de las Trece Colonias, durante el cual su actualidad resurgiría con brío.
3 En los artículos 12 y 14 algunos autores ven un antecedente directo de la célebre fórmula “no taxation without representation” y del gobierno parlamentario. Como siempre con este tipo de planteamientos, hay que tomarlos con más de un grano de sal. Por lo demás, ambos apartados desaparecieron de la Carta de Runnymede en la versión de 1216 y por tanto la de 1225 no los incluyó.
4 Este apartado, de vital importancia en la Carta de Runnymede, desaparecería en la Carta de 1225.
5 Me refiero a David Carpenter; ver su magnífico libro Magna Carta (Penguin Books, Londres, 2015), en concreto el capítulo 14.

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Martín Hernández Molina: oriundo de Hidalgo del Parral, Chihuahua; México (1964). Egresado de la Facultad de Artes de la Universidad Autónoma de Chihuahua 1994-1999 (Cédula 9024413). Candidato a obtener el grado de la Maestría en Artes por la Universidad Autónoma de Chihuahua (2015).

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DOCENCIA: Tecnológico de Monterrey Campus Chihuahua (Compañía de Teatro Infantil de la dirección de Difusión Cultural y Asuntos Estudiantiles DAE desde el 2003); Facultad de Artes de la Universidad Autónoma de Chihuahua (Taller de Montaje, Proyectos y Gestión Cultural, Estudios Multidisciplinarios de la Cultura, Técnicas y Teorías de la Actuación desde el 2004); Licenciatura en Educación Artística (Lenguaje Corporal, Actuación y Producción); Cursos Propedéuticos desde el 2009. Colegio de Bachilleres del Estado de Chihuahua (Para-escolar de Teatro en el Plantel 10 desde el 2012 y en Casa de la Cultura 2015); Talleres y Diplomatura en Producción Artística para maestros 2014. Miembro de la Comisión de Pares Académicos Externos (CPAE), del Comité de Artes, Educación y Humanidades (CAE y H) de los Comités Interinstitucionales para la Evaluación de la Educación Superior (CIEES), invitado al proceso de Evaluación Diagnóstica del programa educativo de la Licenciatura en Artes Escénicas: Actuación, ofertado por la Universidad Autónoma de Aguascalientes (2015); Licenciatura en Actuación de la Universidad Veracruzana (2016).

ENCUENTROS Y CONCURSOS CULTURALES: escuelas primarias, secundarias y preparatorias. Concursos internacionales del Siglo de Oro Español en el Paso, Texas. Muestras Municipales y Estatales de Teatro. Festivales Nacionales de Teatro en Tijuana, Baja California; Monterrey, Nuevo León; Hermosillo, Sonora; Toluca, Estado de México y San Luis Potosí. Jornadas Villistas. Congreso Iberoamericano de Teatro Universitario en Morón provincia de Buenos Aires, Argentina (1999), y Santa Ana de Coro, Venezuela (2006) entre otros en la ciudad de Chihuahua. Encuentro de los Amantes del Teatro del ITI-UNESCO en la Ciudad de México (2007), Santa Martha y Aracataca Colombia (2007). 2o Encuentro de "AIRES" Asociación Internacional de Recintos de Espectáculos Artísticos y Culturales (2011).

INSTITUCIONES: privadas, gubernamentales e independientes como el Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios 122 (CBTIS 122); Centro de Estudios Tecnológicos Industrial y de Servicios 86 (CETIS 86); Instituto Nacional de Educación Para los Adultos (INEA); Instituto Chihuahuense de la Cultura de Gobierno del Estado (ICHICULT); Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); Facultad de Artes (Instituto de Bellas Artes) de la Universidad Autónoma de Chihuahua (FA-UACH); Colegio de Bachilleres del Estado de Chihuahua (Planteles 1 y 10); Secretaría del Medio Ambiente (SEMARNAP); CERESO de Chihuahua de Gobierno del Estado; Centros Comunitarios; Instituto de Cultura del Municipio de Chihuahua; Casas Comerciales; Asociación de Maquiladoras de Chihuahua A.C. Escuelas jardines de niños, primarias y secundarias. Instituto de Cultura del Municipio de Chihuahua; Impulsa; Gobierno del Estado de Chihuahua. Presidencias Municipales de Aquiles Serdán, Parral, Delicias y Chihuahua. Instituto Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua. Universidad Autónoma de Aguascalientes y Comités Interinstitucionales para la Evaluación de la Educación Superior, A.C. (CIEES); Universidad Veracruzana y Comités Interinstitucionales para la Evaluación de la Educación Superior, A.C. (CIEES).

ADMINISTRACIÓN Y PROMOCIÓN: Comité de Apoyo al Programa Permanente de Teatro (CAPROPET) del Instituto de Bellas Artes; Congreso Iberoamericano de Teatro Universitario Chihuahua (AITU); Festival Internacional de la Cultura y las Artes “ARTEULALIA” 2002, 2003 y 2004; Jefe de foro del Teatro de la Ciudad del Instituto de Cultura del Municipio de Chihuahua; Homenaje 2004 al Maestro Mario Humberto Chávez; Director Administrativo del Comité de las Artes (COMART), Asociación Artística Cultural Independiente y Homenajes 2005 a los Maestros Salvador Lomelí Orozco, Oscar Erives Escárcega y Noé Antonio Alvarado Lozano. En el Grupo “Amigos de Nacho Medrano” homenajes a Nacho Medrano y a Conchita de Mendoza. Jurado calificador del Programa de Apoyo a Culturas Municipales y Comunitarias (PACMyC) 2013. Coordinador Poligonal del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, "México nos Mueve la Paz" Chihuahua 2013-2014 con la Universidad Autónoma de Chihuahua. Coordinador de Carrera de la Licenciatura en Teatro, Consejero Técnico; Jefe de la Unidad de Proyectos de de la Secretaría Administrativa y Secretario Técnico de la Facultad de Artes de la UACH 2013-2016. Jurado Calificador de la "Medalla al Mérito Cultural del Estado de Chihuahua "Víctor Hugo Rascón Banda" 2014, que otorga el Poder Legislativo a través del Congreso del Estado, el Poder Ejecutivo por medio del Gobierno del Estado y el Poder Judicial por parte del Supremo Tribunal de Justicia del Estado. Miembro del Consejo PACMyC Chihuahua. Miembro Fundador del Colegio de Profesionistas del Arte de Chihuahua A.C. (2012-2016).

Martín Hernández Molina en Universidad y Conocimiento de la FAUACH

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