Ésta es la razón por la que justo este algoritmo ha sido a su vez el centro de ataque de otros buscadores online, empresas que son afectadas económicamente por este ranking, así como gobiernos alrededor del mundo. ¿Cómo funciona? ¿Es fruto del azar? ¿Cuáles son los criterios que determinan que cuando uno busca ‘casa blanca’ aparece siempre como primera opción la dirección web del hogar y centro de trabajo del presidente de Estados Unidos? ¿Es cierto que en buena medida esa jerarquía se basa sólo en la preferencia de otros usuarios? ¿O también incluye objetivos económicos y políticos? Éstos son algunos de los cuestionamientos que desde hace años se han lanzado en contra de este artilugio.
Ante estos ataques la respuesta que Google usualmente había utilizado es que el algoritmo funciona sin el propósito de favorecer ningún interés económico o político, además de que revelar su funcionamiento va en contra de su derecho a resguardar secretos industriales. Así como no se le puede obligar a Coca-Cola que revele la receta de su popular bebida, tampoco ellos pueden ser orillados a destapar el secreto de su exitosísimo algoritmo. No obstante, desde hace casi una década esta compañía californiana inició una estrategia en diversos tribunales de Estados Unidos que en los últimos meses ha conseguido su objetivo: proteger su algoritmo ante la petición de transparencia y apertura a partir del paraguas de la libertad de expresión.
En efecto, con una buena racha de casos ganados en diversos tribunales, incluida la Corte Superior de California en el asunto S. Louis Martin vs. Google Inc., este gigante está logrando redefinir lo que se entiende por libertad de expresión y medios de comunicación en la era digital. Es cierto: falta que estos casos suban hasta la Corte Suprema estadunidense para tener una decisión más o menos definitiva. Pero mientras esto sucede, Google contrató a los prestigiados abogados Eugene Volokh y Donald M. Falk, con el propósito de encargarles una sólida batería de argumentos que apuntalasen la posición de la compañía. El resultado fue un agudo y persuasivo documento que ha cumplido su cometido: servir de guía de no pocos tribunales al momento de resolver casos relacionados con Google.1
El punto de partida de este estudio es que compañías como Google, Bing de Microsoft y Yahoo, que prestan el servicio de motor de búsqueda en internet, son análogas a los periódicos y casas editoriales de libros. Existen, ciertamente, varias diferencias entre sí. Sin embargo, comparten un aspecto medular: el juicio editorial para seleccionar y priorizar determinada información. Lo cual, sobra mencionar, es el punto definitorio de un medio de comunicación, sin importar si su plataforma es el papel, el espectro radioeléctrico o la internet y, por ello, este proceso selectivo de información está resguardado por la coraza constitucional. Para Volokh y Falk, los motores de búsqueda como Google se caracterizan por difundir información que la misma compañía en cuestión ha creado o compilado; direccionar a material creado por otros, referenciando a los títulos de las páginas web que el motor de búsqueda considera más atinados con relación a la consulta realizada; y por seleccionar y ordenar los resultados de la pesquisa con el objetivo de proveer información útil a los usuarios. Es cierto que Google y sus competidores utilizan sofisticados algoritmos para desarrollar su criterio editorial, pero el ejercicio y resultado no es muy diferente al que realizan en su rutina informativa los medios tradicionales.
Lo cual significa que Google es tan empresa mediática como lo son CNN y el New York Times. Sin olvidar que el diseño mismo del algoritmo implica un abanico de decisiones editoriales para producir y enlistar los resultados de la búsqueda. Ejercicio que goza de la protección constitucional, pues así como los periódicos u otros medios no pueden ser forzados a imprimir cierto contenido editorial o publicitario, tampoco los motores de búsqueda pueden ser obligados a incluir ciertas direcciones de páginas web, ni mucho menos a otorgarle cierta posición en su ranking. La libertad de expresión abarca elegir qué decir pero también qué no decir. Regla que no distingue si el juicio editorial se basa en un algoritmo —que, como ya vimos, implica la intervención humana para su diseño, ejecución y mantenimiento—, ni si se trata de medios de comunicación interactivos, donde los usuarios participan en la definición y flujo de la información.
Es por ello que no se puede pretender que el algoritmo sea neutral. Al ser el sustrato del trabajo editorial propio de un medio de comunicación, definitivamente tendrá inclinaciones y preferencias. Es más: justo el reto en el mercado de motores de búsqueda reside en construir un algoritmo que logre proveer con enorme precisión de la información que los usuarios consideren valiosa. Labor que no puede ser imparcial. De ahí que no se pueda alegar violaciones a las reglas de competencia por mantener en secreto los mecanismos en que se funda la labor editorial que realiza esta empresa. La lógica de la libre competencia tiene como límite la libertad de expresión de un medio de comunicación a ejercer su criterio editorial aun cuando esté atado a incentivos económicos o políticos.
El argumento es persuasivo pero también tramposo. Lo es porque justo no aterriza de manera adecuada la analogía con los medios de comunicación. Éstos, efectivamente, deben gozar de la libertad para definir qué es información y qué jerarquía otorgarle a ésta. Ése es el punto neurálgico de la libertad de imprenta. Sin embargo, si bien el Estado debe respetar este juicio editorial, eso no lo ata para dejar de atacar a un medio informativo cuando eventualmente adquiere una posición dominante en el mercado. Un ejemplo: la cruzada regulatoria en contra de Televisa nunca ha tenido como blanco de ataque sus criterios editoriales, que bien pueden ser discutibles desde el rasero del buen periodismo, sino más bien que su enorme tamaño y penetración en las audiencias obstaculiza la libre competencia frente a otros jugadores. Entonces, si agregamos este ingrediente a la analogía planteada por Google, ciertamente no estamos frente a la posibilidad de revelar el esqueleto de su algoritmo, pero sí de establecer restricciones a su preponderancia en el mercado de motores de búsqueda de internet.
Lo más relevante, sin embargo, en el mediano y largo plazos, es lo que puede implicar esta estrategia en la manera de redefinir a los medios de comunicación. Pues el argumento es fácilmente extrapolable a las redes sociales como Facebook y Twitter, que también tienen un enorme interés en editorializar la información que circula por sus plataformas a partir de sus ambiciones económicas y políticas. De cuajar esta concepción mediática, tendría enormes repercusiones en la batalla que desde hace varios años libran estas empresas frente a los medios tradicionales. Hasta el momento la discusión se ha centrado en mantener un equilibrio entre los derechos de autor de los contenidos que generan, por ejemplo, periódicos y televisoras, frente al uso que le dan a éstos las diversas plataformas de internet. Mas esta nueva estrategia de Google trasladaría esta discusión al terreno de las libertades informativas, sembrando la semilla de su posible victoria: erigir motores de búsqueda, redes sociales y demás en metaeditores de la información en el mundo. Y lo que esto significaría: Google como un medio de comunicación de los medios de comunicación.
Saúl López Noriega
Investigador de la División de Estudios Jurídicos del CIDE.
1 First amendment protection for search engine search results, White Paper Commissioned by Google (abril 20, 2012). UCLA School of Law, Research Paper No 12-22.
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