
Irregularidades en la cuenta publica 2007 de Juan Blanco
Destaca campaña injustificada de “agradecimiento” y pagos injustificados.
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Chihuahua, Chih. (Sugeyry Gándara El Digital).-Campaña de agradecimiento de Juan Blanco que tuvo un costo de 448 mil 662 pesos, pagos a funcionarios de primer nivel no justificados por un importe total de 628 mil 893 pesos, el pagó excesivo a Samuel Salayandia para la realización del FICCH que no fue justificado, son parte de las irregularidades que ascienden al monto de los más de 4 millones de pesos de la cuenta publica del ex edil Juan Blanco del año de ejercicio 2007. En la revisión que hizo la comisión de fiscalización de Congreso del Estado, a la cuenta publica 2007 del ex edil Juan Blanco Zaldivar se encontraron varias irregularidades que calificaron sólo como observaciones con responsabilidades administrativas como pagos sin justificar, ni comprobar, entre ellos a funcionarios de primer nivel así como irregularidades en la realización del III Festival Internacional de la Ciudad de Chihuahua.
De acuerdo al dictamen de congreso del estado del 1 de Enero al 9 de octubre se encontró que se hizo un pagó a los principales funcionarios remuneraciones mensuales por un importe total de $ 628,893.24 donde según la revisión no existe la normatividad que regule la asignación de estas remuneraciones, el monto y periodicidad de pago de las mismas para efecto de considerar su naturaleza como prestación laboral de carácter permanente. Mientras que otra irregularidad encontrada fue la famosa campaña de “agradecimiento” que hizo el ex munícipe Blanco Zaldivar, donde se hizo un gasto de 448 mil 662 pesos, donde la observación que se hizo derivada de la auditoría practicada y de la revisión a la evidencia del trabajo desarrollado, se determinó que la aplicación de estos recursos se destinaron a una campaña de agradecimiento de la Administración Municipal hacia los habitantes del Municipio, sin que se encuentre debidamente justificado. Por lo cual, la Coordinación de Comunicación Social, con base a lo anterior solicitó al comité de compras la autorización para la renta e impresión de carteleras, adquisición de pendones y lonas para realizar sus actividades de difusión. Lo anterior no justifica la necesidad del gasto. Cabe mencionar que con motivo de las erogaciones antes citadas, se generaron gastos indirectos tales como: renta de espacios, colocación y retiro de pendones entre otros; ello, debido a que fue necesaria la aplicación o distracción de recursos públicos para ello, estimándose que los referidos gastos indirectos pueden estimarse como a continuación se detalla; esto, atendiendo a las cotizaciones obtenidas. Otra de las irregularidades es la famosa practica del ex edil de dar concesiones a los que les quedan mal, ello ya que mediante la auditoría practicada se observó que Construcciones y Puentes de Chihuahua, S.A. de C.V. contratista al que fue adjudicada la segunda licitación pública fue descalificado en la primera licitación, entre otras inconsistencias por no cumplir con la especialidad 125 relativa a la capacidad técnica para la ejecución de obra en el rubro de estructuras metálicas en puentes, observándose que en la segunda convocatoria, esta especialidad en las bases fue modificada a las especialidades 115 y 166, dentro del expediente técnico de obra. Por lo anterior, no existe documento que justifique el cambio de clave, situación que favoreció para que esta obra fuera adjudicada al contratista citado con antelación. EN EL PERÍODO DEL 10 DE OCTUBRE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2007 Mediante la auditoría practicada a la Cuenta Pública del Municipio de Chihuahua, correspondiente al período comprendido del 10 de octubre al 31 de diciembre del año 2007, se observó un pago indebido por la cantidad de $ 310,722.91, Alejandro Pinedo Flores toda vez que el Municipio no acreditó que el importe pagado efectivamente correspondiera a las gestiones de cobranza extrajudicial practicadas por Alejandro Pinedo Flores de las que se derive la liquidación del adeudo del impuesto predial por parte del contribuyente. En obra publica ejecutado se observó un pago indebido por el monto de $707,700.00 en virtud que según la comprobación de los mismos, su concepto es el de horas extras, sin embargo del análisis a las tarjetas del reloj no se desprende que el personal beneficiado haya laborado tiempo extraordinario. En la construcción del un parque recreativo se detectó una diferencia por el importe de $ 65,574.40 IVA incluido, entre el gasto efectuado por la Presidencia Municipal de Chihuahua y el costo calculado por la Auditoría Superior del Estado. Lo anterior se debe a volúmenes en exceso pagados por la Presidencia Municipal y conceptos improcedentes. Mientras que en el CONSEJO DE URBANIZACIÓN MUNICIPAL (CUM) derivado de la auditoría practicada al Consejo de Urbanización Municipal en el período ya referido con antelación, se observó que con fecha 23 de agosto de 2007 el C. Miguel Ángel Carreón Chávez, Gerente General del Organismo Público, acudió a un curso denominado “Seminario Internacional de Estrategias Electorales, Los Estrategas del Éxito” celebrado en Miami, Florida, EUA, erogando un monto total de $ 16,025.00 por los conceptos señalados; la utilización de recursos públicos para la capacitación de este funcionario en materia de estrategia electoral.
El ICM (Instituto de Cultura del Municipio), también tiene su puntito negro ya que la auditoria arrojó como irregularidad que con fecha 30 de marzo de 2007 se celebró el contrato de prestación de servicios profesionales sin número, con el C. Samuel Ernesto Salayandía Jiménez con el objeto de que este realice actividades como organización y producción, contratación y programación, producción artística y logística dentro del Tercer Festival Internacional de la Ciudad de Chihuahua; obligándose el instituto a pagar $322,000.98 más el 10% de comisión sobre la compañía o artista que se contrate por su conducto, estableciéndose en la cláusula octava que a efecto de garantizar la correcta aplicación e inversión de la cantidad señalada el prestador se obliga a suscribir un pagaré por el 20% a favor del instituto; de lo cual se determinó lo siguiente: Respecto al pago por concepto del 10% de comisión por $ 347,924.00, por la contratación de artistas, del examen documental se determinó que no existe soporte o elemento alguno que justifique el pago de dicha comisión.
1 comentario:
no se por que no me sorprende que existan irregularidades y más que este metido Samuel.
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